Todos los Legisladores, ya sean Diputados o Senadores, duran cuatro años en su mandato, pudiendo ser reelegidos al término de los mismos. En caso de que un cargo quede vacante por fallecimiento, renuncia u otra causa, asume el ejercicio un legislador suplente. Éste se encargará de completar el período.
Los Senadores son elegidos por simple pluralidad de votos obtenidos en cada uno de los Departamentos de la provincia. Para ser Senador es necesario cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano nativo en ejercicio, o legal después de seis años de obtenida la ciudadanía Argentina; tener un mínimo de treinta años de edad; haber nacido en el Departamento por el que se postula, o tener como mínimo dos años de domicilio inmediato en él.
Los Diputados, cuyo número asciende actualmente a veintiocho, resultan elegidos por el voto de toda la ciudadanía empadronada en la Provincia, mediante listas que los distintos partidos políticos presentan al concurrir a cada elección. Posteriormente, el Tribunal Electoral distribuye las bancas en forma proporcional a los votos obtenidos por cada una de las agrupaciones políticas concurrentes, pero asegurando al partido que tenga mayor cantidad de votos a su favor lo que se denomina "la mayoría ", es decir, por lo menos quince lugares, cifra que al ser la mitad más uno del total de veintiocho, constituye la mayoría absoluta.
El resto, trece escaños o bancas llamadas de "la minoría", se distribuyen proporcionalmente entre los restantes partidos, según la cantidad de votos que hubieren obtenido.
Para ser Diputado se requiere: ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cuatro años de obtenida; un mínimo de veinticinco años de edad; ser nativo de la Provincia, o tener dos años de domicilio inmediato en ella.
El sistema bicameral, previsto en la Constitución de Entre Ríos, no es común a la totalidad de las Provincias del país, pues hay varias que tienen Legislaturas unicamerales, compuestas por una sola Cámara que puede denominarse de Diputados o de Representantes, según el caso. Sin embargo, muchos estudiosos del Derecho Constitucional coinciden en que el sistema de dos Cámaras asegura una mayor profundidad y prolijidad en el tratamiento de las leyes.
Las Cámaras eligen sus autoridades de distinta manera:
Las autoridades de la Cámara de Diputados provienen de su seno, y su mandato tiene un año de vigencia. Este cuerpo designa un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°, que pueden ser reelectos total o parcialmente al término de ese lapso.
En cambio, en la Cámara de Senadores, es el Vicegobernador de la Provincia el Presidente del Cuerpo, durante todo el tiempo que dure su mandato, es decir, durante cuatro años. C omplementariamente y en forma anual, los integrantes de la Cámara eligen un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°, entre los propios Senadores.
En ambas Cámaras los cargos de Vicepresidente 1° y 2° reemplazan a los Presidentes en los casos y el orden previstos en la Constitución.
Además, las dos Cámaras cuentan con un Secretario y un Prosecretario. Estos cargos son desempeñados por personas que no pertenecen al seno legislativo, y dependen directamente de las respectivas Presidencias, a quienes secundan en las tareas administrativas, l egislativas y de coordinación general, para garantizar el correcto funcionamiento de la Cámara.
En el caso de la Cámara de Senadores existe, además, la figura del Secretario Coordinador.
Los legisladores pertenecientes a un mismo Partido Político se agrupan -en cada Cámara- en lo que se denomina «bloques partidarios, o políticos», que pueden fragmentarse en caso de desacuerdos o disidencias, hasta haber uno por cada legislador. Cada bloque cuenta con una estructura de conducción y una estructura administrativa, encabezada por un Presidente, o Jefe de Bancada, que generalmente es el vocero de las expresiones o planteamientos de su Partido político. A éste lo secundan un Vicepresidente y un Secretario, además de un Secretario Administrativo y un Prosecretario de la misma condición.
Para poder cumplir con el cometido de elaborar, estudiar, aprobar o rechazar un Proyecto, existen en cada Cámara las Comisiones Permanentes, según lo establece el reglamento. Las Comisiones reciben los Proyectos girados por las Cámaras según el tema que competa a cada una.
Las Comisiones están integradas generalmente por un mínimo de tres legisladores, aunque en algunos casos llegan a seis o más miembros. Están integradas por un Presidente y un Secretario, surgidos de sus integrantes, y cuentan con el apoyo de una Secretaría de Comisiones.
En todas las Comisiones contemplan la representación de las minorías, y para su funcionamiento requieren la presencia de la mayoría de sus miembros.
La Cámara de Senadores tiene once Comisiones: Asuntos Constitucionales y Acuerdos - Presupuesto y Hacienda - Legislación General - Producción – Mercosur, Turismo y Deportes - Hidrovías, Puertos y Transportes Multimodales - Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción - Educación, Ciencia y Tecnología - Obras Públicas - Peticiones y Milicias - Asuntos Municipales.
Además de éstas, existen dos Comisiones que tienen el carácter de Bicamerales, por lo tanto, están integradas por Diputados y Senadores. Es el caso de Derechos Humanos y de Biblioteca.
Siguiendo un concepto moderno de técni ca legislativa, en la actualidad la mayor parte del proceso de sanción de una ley se cumple en el seno de las respectivas Comisiones Permanentes, que cada H. Cámara tiene establecidas en su Reglamento Interno.
Así, cuando ingresa un Proyecto, durante el curso de una sesión, pasa a ser examinado minuciosamente en todos sus aspectos: constitucional, legal, técnico y cualquier otro conducente a lograr la mejor ley posible . Las Comisiones pueden solicitar el asesoramiento o información que haga falta, ya sea a los asesores que se desempeñan en cada Cámara o a los distintos organismos gubernamentales, gremiales y privados, según la naturaleza del tema en estudio.
Finalizado el análisis, la Comisión emite un Despacho que puede ser unánime -en caso de existir consenso en los integrantes de la misma- o bien un Despacho de la Mayoría y Despacho de la Minoría, en los cuales las partes disidentes exponen sus respectivos enfoques y posturas sobre la norma en estudio. Estos enfoques guiarán el debate posterior.
Los Despachos de Comisión, una vez ingresados en la sesión, son informados resumidamente al Cuerpo por Secretaría, pasan luego a la Comisión de Labor Parlamentaria para su oportuna inclusión en el Orden del Día. Vale aclarar que esta Comisión de Labor Parlamentaria no se agrupa con las Permanentes, y está integrada por el Presidente de la Cámara y los Presidentes de los Bloques Políticos, bajo la presidencia del primero . Su misión específica es preparar los Planes de Labor Parlamentaria, proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones, informarse del estado de los asuntos en éstas y promover medidas prácticas para agilizar los debates.
Luego de ingresados al Orden del Día, y llegado el momento de su tratamiento, los Despachos de Comisión son fundamentados por el llamado "miembro informante", quien hace un pormenorizado detalle del proyecto y destaca la conveniencia de que sea convertido en ley. Esta exposición luego puede ser seguida por distintas exposiciones a favor o en contra. A continuación los Despachos son puestos a consideración y votación y obtienen la media sanción si los vota la mayoría. Como se ve, el trámite en el Recinto de Sesiones es la culminación del trabajo firme, constante y efectivo de las Comisiones, labor que muchas veces no trasciende sino hasta el momento en que se lleva un Proyecto a discusión al Recinto, donde toma estado público una iniciativa cuyo destino ya ha sido determinado, generalmente, con antelación.
Una vez producida la media sanción, en la Cámara de origen, el texto aprobado es girado a la otra, donde se vuelve a repetir todo el proceso; si es aprobado, el Proyecto alcanza sanción definitiva en la Legislatura, y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Con este hecho, el proyecto queda convertido en Ley de la Provincia y es publicado en el Boletín Oficial para su vigencia y conocimiento.
Cabe aclarar que el origen de los Proyectos puede ser por iniciativa de los propios legisladores o bien provenir del Poder Ejecutivo; cualquier ciudadano o institución pueden dar origen a un proyecto de ley , pero siempre deben hacerlo a través de un legislador o Bloque que se interese en su tratamiento.
En el lenguaje parlamentario, la Cámara de origen es aquella por la que ingresa o se origina un Proyecto de Ley ya sea proveniente del Poder Ejecutivo o por iniciativa de algún legislador o varios de ellos. Producido su tratamiento, y ya con media sanción, el Proyecto es girado a la otra Cámara que se convierte así en Cámara Revisora.
Estas idas y venidas de una Cámara a otra pueden darse en más de una ocasión en la medida que la Cámara Revisora introduzca modificaciones, enmiendas o agregados al proyecto original hasta que se produzca su sanción definitiva.
Dentro de las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo figura -en el Inciso 3° del Art. 135° de la Constitución de la Provincia-, la facultad de vetar las sanciones de la Legislatura, expresando en detalle los fundamentos del veto. Este veto deberá ser comunicado a la Secretaría del Senado dentro de los 10 (diez) días hábiles de remitida la nueva Ley al Poder Ejecutivo. Si no se cumple este requisito, el veto carecerá de validez, la sanción queda en firme y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
Cuando el Ejecutivo provincial hiciera en tiempo y en forma la comunicación del rechazo en todo o en parte de un Proyecto de Ley sancionado, el mismo ingresará sin mas trámite a las Comisiones de ambas Cámaras que hubieren intervenido en su anterior estudio, las que constituidas en una sola Comisión deberán considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. En este caso, las Cámaras deben expedirse en un lapso no mayor a 10 (diez) días.
Transcurrido dicho término, será citada la Asamblea Legislativa constituida por ambas Cámaras. La misma deberá expedirse dentro de los 15 (quince) días (Art. 67° de la Constitución provincial). Si la Asamblea no se expidiera dentro del plazo señalado, se considerará rechazado el Proyecto en caso de veto total o se darán por aprobadas las reformas parciales que introdujera el P.E.
En cambio, si el plenario legislativo, con el voto de los dos tercios de los presentes, insistiera en la primera sanción, o aceptara por mayoría absoluta de los presentes las observaciones señaladas, el Proyecto será comunicado al P.E. para su cumplimiento.
Cabe señalar que, en el caso de vetos parciales, no queda invalidado el resto del texto legal, que podrá ser puesto en vigencia en las partes no afectadas.
Para poder cumplir su cometido, cada Cámara cuenta con una organización administrativa y su correspondiente personal idóneo, organizado jerárquicamente en diversas categorías, que conforman lo que se denomina «planta permanente de personal».
De acuerdo a la Constitución Provincial que rige en la Provincia desde 1933, el período legislativo se inicia el día l° de Julio y se extiende hasta el 31 de Octubre de cada año, esto es lo que se llama «Período ordinario de sesiones» y, por extensión, «Sesiones ordinarias» a las que se celebran en ese período.
Una vez que termina este lapso, los Cuerpos legislativos pueden determinar una extensión, llamada « período de prórroga» que puede extenderse hasta antes del inicio del nuevo período. Además, el Poder Ejecutivo puede convocar a las Cámaras -para el tratamiento de algún tema en un «período extraordinario». En ambos casos, se designa a las sesiones según el tipo de período en que se llevan a cabo: «sesión de prórroga» o «sesión extraordinaria». Además de las anteriores existen, por disposición reglamentaria, dos tipos más de sesiones:
a) Preparatoria: se realizan dentro de los días anteriores al inicio de un nuevo, a efectos de integrar la Mesa Directiva Futura.
b) Especiales: Son aquellas sesiones que se realicen dentro de cualquier período, ya sea ordinario, extraordinario o de prórroga, pero fuera de los días y horas que previamente establezca el Cuerpo.
La Asamblea General, o Asamblea Legislativa, es la reunión conjunta de ambas Cámaras, de Diputados y de Senadores, y siempre deben ser presididas por el Vicegobernador de la Provincia o, en su defecto, por el Vicepresidente Primero del Senado o por el Presidente de la Cámara de Diputados, en ese orden. A Falta de todos, la Asamblea General podrá ser presidida por un legislador que designará la propia Asamblea.
La Asamblea General tiene varias funciones asignadas por la constitución, a saber: apertura de las Sesiones Ordinarias; toma del juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador; considerar sus posibles renuncias; declarar los casos de impedimento de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo; elegir a los Senadores Nacionales que representarán a la Provincia y recibir sus posibles renuncias; elegir Gobernador y Vicegobernador en caso de acefalía simultánea; y considerar los vetos que pueda imponer el Poder Ejecutivo a leyes sancionadas.
Aparte de los proyectos de ley, misión fundamental del legislador, existen otros tipos de Proyectos que merecen ser tenidos en cuenta, puesto que si bien no tienen el alcance y la fuerza de una Ley, contribuyen a reforzar el andamiaje jurídico en que se asienta el estado de Derecho. Ellos son:
a) Proyectos de Resolución.
b) Proyectos de Declaración.
c) Proyectos de Comunicación.
Las normas para la redacción y presentación de estos Proyectos están debidamente establecidas en el Reglamento Interno de la Cámara.
También, y de acuerdo a lo que dispone la Constitución Provincial en su Artículo 77°, ambas Cámaras pueden dirigirse al Poder Ejecutivo mediante el llamado «Pedido de informes», solicitando los datos que crean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Una moción es toda proposición hecha de viva voz desde su banca, por un legislador. También puede hacerla el Gobernador o Ministros del Poder Ejecutivo que pudieren estar presentes en una sesión.
Los tipos de mociones establecidos por Reglamento son:
a) de Orden: son previas a todo otro asunto, aún el que esté en debate, y pueden perseguir algunos de estos objetivos:
- que se levante la sesión
- que se pase a cuarto intermedio
- que se declare libre el debate, o que se cierre
- que se pase al Orden del Día
- que se trate una cuestión de privilegio
- que se aplace la consideración de algún asunto pendiente
- que se vuelva o reenvíe un proyecto a Comisión
- que el Cuerpo se constituya en sesión permanente, o conferencia
b) de preferencia: son aquellas que tienden a anticipar el momento en que será tratado un asunto determinado, tenga o no Despacho de Comisión. La aprobación de esta moción requiere el voto afirmativo de dos tercios del cuerpo.
c) de Tratamiento Sobre Tablas: son aquellas que tienen por objeto la consideración inmediata de un asunto, con o sin Despacho de Comisión. La aprobación de esta moción requiere el voto afirmativo de dos tercios del cuerpo.
d) de Reconsideración: es toda proposición tendiente a rever una sanción de la Cámara, ya sea en general o en particular. La aprobación de esta moción requiere el voto afirmativo de dos tercios del cuerpo.
Las mociones de preferencia, de Tratamiento Sobre Tablas y de Reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada legislador hacer más de una intervención, a excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
Bajo esta denominación funciona en ámbitos del Senado una organización que lleva a cabo, anualmente, un programa de extensión educativa, destinado a jóvenes estudiantes, que promueve el conocimiento de los mecanismos del sistema republicano en el contexto democrático.
El Senado juvenil se propone movilizar el compromiso de los jóvenes con la democracia, y buscar soluciones creativas a problemas comunitarios concretos, generando un ámbito de participación comprometida con la realidad.
El Senado Juvenil reproduce los mecanismos de la labor parlamentaria, con redacción y presentación de Proyectos, trabajo en Comisiones, elaboración de Despachos y tratamientos de los mismos en sesiones.
Se trata de una propuesta que estimula la investigación, la planificación, el trabajo en equipo y promueve la solidaridad y el sentimiento de pertenencia al medio, ya que los «Senadores Juveniles» actúan representando a cada Departamento de la Provincia.
Los jóvenes son seleccionados mediante un sistema idóneo dentro del ciclo secundario de cada localidad y para participar no deben tener más de 18 años de edad.